(Nomes versio
en Castellà · Solo versión en Castellano)
"La A.V.L.
oficializa ilícitamente una normativa ortográfica
catalanizadora
(distinta a las "Normes de Castelló")"
1ª PARTE
) Las "Normes de Castelló de 1932" nunca ha sido
la normativa ortográfica oficializada por la A.V.L..
2ª PARTE
) "Normativización consolidada" o subterfugio de
la A.V.L. para oficializar ilícita y solapadamente la normativa
ortográfica del idioma Catalán.
3ª PARTE
) La genuina "normativización consolidada" para
la lengua Valenciana son las "Normes d'El Puig".
1ª
PARTE ) Las "Normes de Castelló de 1932" nunca
ha sido la normativa ortográfica oficializada por la A.V.L.
Hay quienes piensan que, actualmente, la Academia Valenciana
de la Lengua (A.V.L.) reconoce y tiene a las originales "Normes
de Castelló de 1932" como la normativa ortográfica
oficial para el idioma Valenciano.
Sin embargo, ésto no es así, habida cuenta de
las divergencias ortográficas que presentan con las susodichas
normas, los textos y el léxico oficializado por la A.V.L.
en sus diversas declaraciones institucionales y resoluciones.
A continuación se presentan algunas de las divergencias
entre lo que oficializa ortográficamente la A.V.L. y las
originales "Normes de Castelló de 1932":
a) La A.V.L. oficializa las terminaciones
catalanizadoras "-tx" o "-x"
para representar a final de palabra el sonido de la "ch
valenciana" (idéntico al de la "ch castellana"),
sin que ninguna regla de las "Normes de Castelló"
especifique tal posibilidad.
Las "Normes de Castelló" solo admiten el
uso de los sufijos "-g" o "-ig" (según
convenga), para representar a final de palabra el sonido de "palatal
africada sorda" ("ch valenciana"), tal y como especifica
su regla número (13):
"13.- El só de palatal africada sorda ("ch
castellana") s'escriu "x" en principi de paraula
(xic); "tx" no principiant ni acabant paraula (empatxar);
acabant paraula "g" darrere "i"; "ig"
en quasevol atra posició (safareig)."
A.V.L.:
despatx, gavatx, falutx, Elx.
Normes de Castelló: despaig, gavaig,
faluig, Elig.
b) La A.V.L. oficializa los dígrafos
catalanizadores "TG" y "TJ" para
representar el sonido "prepalatal africado sonoro",
sin que ninguna regla de las "Normes de Castelló"
especifique tal posibilidad.
En Valenciano solo hay un sonido "prepalatal africado
sonoro" y según la regla (12) de las "Normes de
Castelló" viene representado por "G" o "J":
"12.- El só palatal de "g" se representa
davant "e", "i", per "g" (gest, gent,
girar).- Excepcions: Se representa per "j" davant "ecc",
"-ect" (adjetiu (sic), abjecció); en "jersei,
majestat" i en alguns noms de procedencia biblica o greca com
"Jesus, Jehu, jerarquia, jeroglific" i llurs derivats
(jerarquic, jesuita)."
A.V.L.:
metge, fetge, imatge.
Normes de Castelló: mege, fege, image.
c) La A.V.L. oficializa los sufijos catalanizadores
"-itzat", "-itzar", "-itzada" (y sus
variantes) en palabras valencianas donde, según
las "Normes de Castelló" debería usarse
"-isat", "-isar", "isada" (y sus variantes).
La regla número (21) de las "Normes de Castelló"
dice:
"21.- El só alveolar sonor de "s"
(cosa) se representa per "z" en principi de paraula i
darrere de consonant i per "s" entre vocals (zero, dotze,
casa).- Excepcions: "dacsa, endinsar, enfonsar" i en el
prefixe "trans-" (transigir)."
Hay palabras valencianas en donde la A.V.L. oficializa
los sufijos catalanizadores "-itzat", "-itzar",
"-itzada" (y sus variantes), cuando en todas ellas
la "S sonora" no se pronuncia detrás de una
consonante ("t"), sino que en todos los casos la "S
sonora" se emite entre dos vocales. Por lo que en aplicación
de la regla (21) de las "Normes de Castelló",
siempre se habrá de representar ortográficamente
a la "S sonora" con una "S" y nunca con
el dígrafo catalanizador "TZ".
A.V.L.:
analitzar, analitze, cotitzat, carbonitzada.
Normes de Castelló: analisar, analise, cotisat,
carbonisada.
d) Otras irregularidades normativas (catalanizadoras
e inadecuadas) de las que hace uso la A.V.L.. Tal como,
la oficialización de la grafia "J" en palabras
como "jo" (pronombre personal), "ja", "jugular",
etc..., grafía que corresponde a la fonética catalana
"J" (sonido "prepalatal africado sonoro"),
pero no a la fonética propia valenciana a la que le correspondería
la "Y griega" (sonido "fricativo palatal sonoro",
"yo, ya, yugular").
A.V.L.:
jo, ja, jugular.
Normes de Castelló: (sin normativizar).
Es más que evidente que la A.V.L. está oficializando
ciertas normas ortográficas desnaturalizadoras y catalanizantes
del idioma Valenciano, que no están recogidas en parte alguna
de las originales "Normes de Castelló de 1932".
Resulta llamativo comprobar como todas esas normas catalanizadoras
y desnaturalizadoras para el idioma Valenciano, anteriormente aludidas,
pertenecen a la normativa ortográfica oficial del idioma
catalán.
Así pues, resulta que la A.V.L., en vez de utilizar
una normativa ortográfica genuinamente valenciana, ajustada
a la fonética y realidad del idioma Valenciano, está
haciendo servir, de manera artificiosa y forzada, unas normas ortográficas
que son calco de las que oficializa para el idioma catalán
el "Institut d'Estudis Catalans" (I.E.C.).
Todo este contrasentido no hace sino evidenciar la escasa
"valencianidad" con la que cuenta la actual entidad normativizadora
de la Lengua Valenciana (A.V.L.) y por contra, lo mucho de "catalanismo"
que impregna todas y cada una de sus acciones y metas. Algo que
en ningún modo protege y potencia la verdadera Lengua Valenciana,
sino antes al contrario, la destruye, convirtiéndola en un
híbrido estéril y grotesco, mezcla artificiosa de
Valenciano y catalán (Despropósito éste
que queda perfectamente evidenciado ante la absurda e innecesaria
iniciativa de la A.V.L. de querer cambiarle el nombre a la Lengua
Valenciana por el de "catalano-valenciana" o similar).
2ª
PARTE ) "Normativización consolidada" o subterfugio
de la A.V.L. para oficializar ilícita y solapadamente la
normativa ortográfica del idioma catalán.
Delante de toda esta incongruencia normativa para el idioma
Valenciano elaborada por la A.V.L., están los que argumentan
que la A.V.L., ortográficamente, se ajusta a lo que dice
el dictamen del C.V.C. ("Consell Valencià de Cultura"),
la Ley de Creación de la Academia y su propio reglamento
(textos que configuran las bases y fundamentos sobre los que se
ha de regir la A.V.L., además de las competencias de dicha
entidad). Los cuales indican que la A.V.L. velará por
el Valenciano y realizará su normativa partiendo de "la
normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes
de Castelló".
Sin embargo y como más adelante se comprobará,
no es cierto que la A.V.L. pueda encontrar justificación
alguna en esa ambígua frase o en los textos aludidos, para
oficializar la incongruente normativa ortográfica para el
idioma Valenciano que actualmente está utilizando y que no
es más que un calco de la normativa ortográfica del
idioma catalán oficializada por el "Institut d'Estudis
Catalans" (I.E.C.).
En otras palabras, la normativa ortográfica que
oficializa actualmente la A.V.L. no es en absoluto el resultado
de ninguna "normativización CONSOLIDADA A PARTIR
de las llamadas Normes de Castelló".
Esto es lo que dice cada uno de los textos oficiales aludidos,
respecto de las "Normes de Castelló" y la normativización
(ortográfica) que ha de emplearse para el idioma Valencià:
a) Dictamen del "Consell Valencià de Cultura"
(C.V.C.)(13-7-1998):
"Les anomenades Normes de Castelló son un fet
històric que constituiren i constuïxen un CONSENS necessari.
El Consell Valencià de Cultura reivindica l´ESPIRIT
de l´ACORD que les fèu possibles l´any 32 i entén
que eixes normes han sigut el punt de partida, compartit pels valencians,
per a la normativització CONSOLIDADA de la nostra llengua
pròpia...".
b) Ley de Creación de la A.V.L. de la Generalitat Valenciana
(16-9-1998):
En su "Preámbulo" dice exactamente lo mismo
que se expone en el anterior dictamen del C.V.C.
En su "Título I. Artículo 3" dice:
"La Academia Valenciana de la Lengua es la institución
que tiene por función determinar y elaborar, en su caso,
la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO, así
como VELAR por el VALENCIANO partiendo de la tradición lexicográfica,
literaria, y la realidad lingüística GENUINA VALENCIANA,
y la normativización CONSOLIDADA, A PARTIR de las llamadas
Normes de Castelló".
c) Reglamento de la Academia Valenciana de la Lengua (17-9-2002):
En su "Decreto" inicial dice:
"Sus funciones son las de determinar y elaborar, en
su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO,
así como VELAR por el VALENCIANO partiendo de la tradición
lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística
GENUINA VALENCIANA, y la normativización CONSOLIDADA, A PARTIR
de las llamadas Normes de Castelló...".
En su "Título I. Artículo 1.2" dice:
"La AVL tiene como función determinar y elaborar,
en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO
y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo
de la tradición lexicográfica, literaria y de la realidad
lingüística GENUINAMENTE VALENCIANA, sino también
de la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas
Normes de Castelló".
-------------
En principio lo que queda concretado de forma precisa, según
lo que exponen los textos presentados, es que la A.V.L. tiene
como fundamento de su creación, misión y obligación,
el elaborar la normativa lingüística del idioma VALENCIANO
(en ningún caso del catalán u otro idioma) y VELAR
por el VALENCIANO (en ningún caso por el catalán u
otro idioma) siempre de forma GENUINAMENTE VALENCIANA.
También se indica que la A.V.L. partirá "de
la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes
de Castelló". Declaración manifiestamente
ambígua que no concreta en absoluto qué normativa
ortográfica ha de ser tomada como referente oficial por la
A.V.L.
Como se puede apreciar, ninguno de los tres textos presentados
especifican, ni aclaran a qué se están refiriendo
cuando hacen uso de la ambígua frase: "la normativización
CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".
3ª
PARTE ) La genuina "normativización consolidada"
para la Lengua Valenciana son las "Normes d'El Puig".
En la siguiente declaración institucional de la
A.V.L. la academia pretende dotar de significado a la ambígua
sentencia "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR
de las llamadas Normes de Castelló". No obstante,
esta declaración institucional de la A.V.L. al haber sido
realizada con posterioridad a la creación de la academia
no está validada en ningún momento por los contenidos
del dictamen del C.V.C., ni por los de la ley de creación
de la academia, ni por los de su reglamento:
"DECLARACIÓ INSTITUCIONAL DE L'ACADÈMIA
VALENCIANA DE LA LLENGUA AMB MOTIU DEL SETANTÉ ANIVERSARI
DE LES NORMES DE CASTELLÓ" (18-12-2002):
"Cal agrair la CONSOLIDACIÓ i l'expansió
NORMATIVA i cultural d'AQUELLES BASES ORTOGRÀFIQUES a erudits,
gramàtics i escriptors ja traspassats, els quals, en el temps
coetani de la Segona República o durant els anys del franquisme,
van practicar i van MILLORAR la precisió i la validesa d'aquelles
bases: preveres com LLUÍS FULLANA MIRA, mestres com Carles
Salvador Gimeno, cronistes com Lluís Revest Corzo, erudits
com Josep Giner Marco, professors com Manuel Sanchis Guarner, escriptors
com Enric Valor Vives...".
-------------
Es evidente que la A.V.L. considera que la consolidación
normativa de las bases ortográficas conocidas como "Normes
de Castelló", es producto de la mejora de las mismas
a través de la obra individual y personal de intelectuales
como, (y en primer lugar), el prevere LLUÍS FULLANA MIRA.
En relación al prevere Lluís Fullana Mira, el
dato fundamental a tener en cuenta de este insigne filólogo
valencianista, es que su obra y estudios lingüísticos
son la base y los fundamentos de la normativa ortográfica
para el idioma Valenciano conocida como "Normes d'El Puig".
Las "Normes d'El Puig" es una normativa ortográfica
para el idioma Valenciano aceptada por el ACUERDO de un amplio número
de intelectuales e instituciones valencianistas en 1983, que fueron
OFICIALIZADAS y ADOPTADAS por la "Comisión Mixta de
Bilingüísmo" y publicadas por la Consellería
de Educación del Consell Valencià.
Las "Normes d'El Puig" mejoran las manifiestas deficiencias
e incorrecciones normativas que presentan las "Normes de Castelló
de 1932", a la vez que constituyen una normativa de carácter
estrictamente valencianista, en contraposición a unas "Normes
de Castelló" con "bases" manifiestamente catalanizadoras
en su contenido.
Así pues, si en la consolidación y MEJORA normativa
de las "Normes de Castelló" ha sido partícipe
el padre Fullana, es lógico y adecuado considerar a las "Normes
d'El Puig" como la concreción genuinamente valenciana
de aquello que se enuncia como "la normativización
CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".
Además, un dato fundamental que determina a las
"Normes d'El Puig" como única "normativización
CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló",
es que las "Normes d'El Puig" fueron aceptadas y validadas
mediante el ACUERDO de un amplio número de intelectuales
e instituciones valencianistas, algo que en las "Normes de
Castelló" se EXIGE a la hora de acometer cualquier rectificación
o mejora en ellas.
Las originales "Normes de Castelló
de 1932" fueron temporalmente aceptadas bajo la siguiente condición
claramente estipulada en las propias normas:
"...Al temps, a aquelles autoritats i a la
novella generació d'estudiosos pertany la cura i la missió,
prou feixuga i prou llarga, d'anar rectificant [les
Normes de Castelló] i millorant un sistema - A
BASE també naturalment d'AMPLES ACORDS...".
Por tanto, habida cuenta que a excepción de las
"Normes d'El Puig", el resto de normativas ortográficas
desarrolladas para el Valenciano lo han sido a título individual
y personal - incluida la que actualmente oficializa la A.V.L. (calco
de la del Institut d'Estudis Catalans) - sin que ninguna de ellas
haya sido validada, ni legitimada mediante el acuerdo y el consenso
de un amplio número de intelectuales e instituciones valencianistas,
no cabe otra opción más que la de considerar a las
"Normes d'El Puig" como a "la normativización
CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".
De tal forma, resulta lícito y adecuado exigir a
la A.V.L. que adopte las "Normes d'El Puig" como normativa
ortográfica oficial para el idioma Valenciano (por ser la
única "normativización CONSOLIDADA A PARTIR
de las llamadas Normes de Castelló"), que ajuste
todos sus dictamenes, declaraciones o resoluciones, realizados o
por realizar, a esta nueva normativa que se ajusta fielmente a la
realidad lingüística genuinamente valenciana y que abandone
las normas ortográficas catalanizadoras que actualmente emplea,
por resultar del todo incorrectas e inadecuadas a la realidad lingüística
propia y diferenciada del idioma Valenciano.
En caso de que la Academia Valenciana de la Lengua (A.V.L.)
hiciera caso omiso a las demandas anteriormente solicitadas y continuara
empleando la normativa ortográfica catalanizadora que actualmente
oficializa, no cabría otra alternativa más que la
de solicitar la derogación y disolución de la A.V.L.,
así como la de toda la normativización lingüística
realizada por dicha institución, por no ajustarse a las obligaciones
y fines estipulados oficialmente para dicha entidad, que esencialmente
son:
Velar por el idioma Valenciano, partiendo de los aspectos
lingüísticos genuinamente valencianos y de "la
normativización consolidada a partir de las Normes de Castelló"
- "normativización consolidada" que se concreta
actualmente en las genuinamente valencianas "Normes d'El Puig".
2004 © Valencià d'Elig
http://www.valenciadelig.com
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¿ QUÉ PODEMOS HACER PARA EVITAR LA DESAPARICIÓN
DEL VERDADERO IDIOMA VALENCIANO ?
Hablar
con orgullo en el genuino Valenciano que cada uno aprendió
de sus padres.
Y continuar hablándolo a los hijos, nietos, sobrinos
y niños en general para mantener encendida la llama
de la Lengua Valenciana de una generación a otra. (Leer
más )
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